La Coronación Canónica es uno de los Ritos Litúrgicos, instituido en el siglo XVII e incorporado en el siglo XIX a la Liturgia Romana, usado para resaltar la especialísima devoción por una Advocación Mariana y consiste en la imposición de una corona o coronas al icono o imagen escogida. Es el mayor reconocimiento eclesiástico que puede recibir una Imagen de Nuestra Señora.
El origen de este rito se sitúa en el siglo XVI, cuando los hermanos capuchinos, como culminación de sus misiones evangelizadoras, recogían joyas como símbolo de conversión y desprendimiento que fundían para confeccionar con ellas una corona para la Virgen.
Don Alejandro Sforza, Conde Borgonovo (n. 1636), dispuso en su testamento que buena parte de sus bienes fueran a parar a la Reverenda Fábrica de San Pedro de la ciudad de Roma para que se promoviera la coronación de las imágenes de María Santísima más veneradas de todo el mundo. La primera fue la Madonna de la Febbre del Vaticano, en 1631. Hasta el s. XIX, las coronaciones fueron fundamentalmente en Italia (en Roma hay más de 300). La inclusión del rito de la Coronación Canónica en el Pontifical Romano en 1897, hizo que el rito se extendiera a todo el mundo.
Con este Rito Sacramental se resalta el carácter regio asignado por la Doctrina y el Magisterio a María Santísima como Madre de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo, de cuya Realeza es partícipe, con fundamento teológico desde el Concilio de Éfeso. Igualmente la Santa Iglesia reconoce que Nuestra Señora fue coronada como Reina y Emperatriz de Cielos y Tierra tras su Gloriosa Asunción, para ello Pío XII instituyó la Fiesta de Santa María Reina el 31 de mayo.
Los requisitos para que una Imagen sea coronada son los siguientes:
Introducción del «Ritual de coronación de una imagen de santa María Virgen»1
(Extractos de las partes principales)I. NATURALEZA Y SIGNIFICADO DEL RITO
1 Introducción del Ordo coronandi imaginem Beata Mariae Virginis, promulgado el 25 de marzo de 1981. Edición latina: Typis Polyglottis Vaticanis 1981; Not 17 (1981), pp. 246-267. 2 Cf. Concilio Niceno II, año 787: Mansi 13,378-379; Concilio Tridentino, Sesión XXV: Mansi 33, 171-172; Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 111; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 67; PABLO VI, Exhortación apostólica Marialis cultus, de 2 de febrero de 1974; AAS 66 (1974), pp. 113-168. 3 Cf. Pío XII, Encíclica Ad Caeli Reginam, de 11 de octubre de 1954: AAS 46 (1954), pp. 632-633. 4 Ibid: AAS 46 (1954), p. 633. 5 Con el título Ritus servandus in coronatione imaginis Beata. Mariae Virginis, se incluyó en el Pontifical Romano el Ordo compuesto en el siglo XVII, que se utilizaba para coronar las imágenes en nombre del Cabildo Vaticano.
1. La santa Madre Iglesia no ha dudado en afirmar repetidamente la legitimidad del culto tributado a las imágenes de Cristo, de su Madre y de los santos y con frecuencia ha adoctrinado a los fieles sobre el significado de este culto.2 2. La veneración a las imágenes de santa María Virgen frecuentemente se manifiesta adornando su cabeza con una corona real. Y, cuando en la imagen la santa Madre de Dios lleva en los brazos a su divino Hijo, se coronan ambas imágenes. Al efectuar el rito, se ciñe primero la corona a la imagen del Hijo y luego a la de la Madre.
3. La costumbre de representar a santa María Virgen ceñida con corona regia data ya de los tiempos del Concilio de Éfeso (del año 431), lo mismo en Oriente que en Occidente. Los artistas cristianos pintaron frecuentemente a la gloriosa Madre del Señor sentada en solio real, adornada con regias insignias y rodeada de una corte de ángeles y de santos del cielo. En esas imágenes no pocas veces se representa al divino Redentor ciñendo a su Madre con una refulgente corona.3
4. La costumbre de coronar las imágenes de santa María Virgen fue propagada en Occidente por los fieles, religiosos o laicos, sobre todo desde finales del siglo XVI. Los Romanos Pontífices no sólo secundaron esta forma de piedad popular, sino que, además, «muchas veces, personalmente con sus propias manos, o por medio de Obispos por ellos delegados, coronaron imágenes de la Virgen Madre de Dios ya insignes por la veneración pública.»4
Y, al generalizarse esta costumbre, se fue organizando el rito para la coronación de las imágenes de santa María Virgen, rito que fue incorporado a la liturgia romana en el siglo XIX.
5. Con este rito reafirma la Iglesia que santa María Virgen con razón es tenida e invocada como Reina, ya que es:
- Madre del Hijo de Dios y Rey mesiánico: María, en efecto, es Madre de Cristo, el Verbo encarnado, por medio del cual «fueron creadas todas las cosas: celestes y terrestres, visibles e invisibles, Tronos, Dominaciones, Principados, Potestades»;6 Madre del Hijo de David, acerca del cual dijo el ángel con palabras proféticas: «Será grande, se llamará Hijo del Altísimo, el Señor Dios le dará el trono de David, su padre, reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin»;7 de ahí que Isabel, llena del Espíritu Santo, saludó a la Santísima Virgen, que llevaba a Cristo en su seno, como «Madre del Señor»;8
6 Col 1, 16. 7 Lc 1, 32-33. 8 Cf. Lc 1, 41-43. 9 Cf. 1Pe 1, 18-19. 10 Cf. Ap 5, 10 11 Cf. 2Tm 4, 8 12 Cf. St 1, 12; Ap 2, 10. 13 Cf. 1Pe 5, 4. 14 CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 59. 15 Cf. VEN. GERHOH DE RREICHERSBERG, De gloria et honore Filii hominis, X, 1: PL, 194, 1105.
- es colaboradora augusta del Redentor: pues la Santísima Virgen, como nueva Eva, por eterno designio de Dios, tuvo una relevante participación en la obra salvadora con a que Cristo Jesús, nuevo Adán, nos redimió y nos adquirió para sí, no con oro y plata efímeros, sino a precio de su sangre,9 e hizo de nosotros un reino para nuestro Dios;10
- es perfecta discípula de Cristo: la Virgen de Nazaret, dando su asentimiento al plan divino, avanzando en su peregrinación de fe, escuchando y guardando la palabra de Dios, manteniéndose fielmente unida a su Hijo hasta la cruz, perseverando en la oración con la Iglesia, intensificando su amor a Dios, se hizo digna, de modo eminente, de «la corona merecida»11, «la corona de la vida»,12 «la corona de gloria»13 prometida a los fieles discípulos de Cristo; y, por ello, «terminado el curso de la vida terrena, fue asunta en alma y cuerpo a la gloria celestial y enaltecida por el Señor como Reina del Universo, para que se asemejara más plenamente a su Hijo, Señor de los que dominan y vencedor del pecado y de la muerte»;14
- es miembro supereminente de la Iglesia: esclava del Señor, que fue coronamiento del antiguo Israel y aurora santa del nuevo pueblo de Dios15 María es «la parte mayor: la parte mejor, la parte principal y más selecta» de la Iglesia;16 bendita entre las mujeres. por el singular ministerio a ella encomendado para con Cristo y todos los miembros de su Cuerpo místico, como también por la riqueza de virtudes y la plenitud de gracia, María sobresale entre la raza elegida, el sacerdocio real, la nación consagrada,17 que es la Iglesia; y, por ello, con toda justicia es invocada como Señora de los hombres y de los ángeles y como Reina de todos los santos. Y la gloria de la Santísima Virgen, hija de Adán y hermana de los hombres, no sólo honra al pueblo de Dios, sino que ennoblece a todo el género humano.18
16 PABLO VI, Alocución a los Padres conciliares al final de la tercera sesión del Vaticano II, de 21 de noviembre de 1964: AAS 56 (1964), p. 1014; cf. RUPERTO, In Apocalypsim commentarium, lib. VII, cap. 12: PL 169, 1043. 17 Cf 1Pe 2, 9 18 Cf. PABLO VI, Exhortación apostólica Marialis cultus, de 2 de febrero de 1974: AAS 66 (1974), pp. 162-163
6. Al Obispo de la diócesis, juntamente con la comunidad local, corresponde juzgar sobre la oportunidad de coronar una imagen de la Santísima Virgen María. Pero téngase en cuenta que solamente es oportuno coronar aquellas imágenes que, por la gran devoción de los fieles, gocen de cierta popularidad, de tal modo que el lugar donde se veneran haya llegado a ser la sede y como el centro de un genuino culto litúrgico y de activo apostolado cristiano. Con el tiempo conveniente, antes de la celebración del rito, se ha de instruir a los fieles sobre su significado y sobre su carácter exclusivamente religioso, para que puedan participar con fruto en la celebración y sepan entenderla debidamente. 7. La diadema o corona que se ponga a una imagen ha de estar confeccionada de materia apta para manifestar la singular dignidad de la Santísima Virgen; sin embargo, evítese la exagerada magnificencia y fastuosidad, así como el deslumbramiento y derroche de piedras preciosas que desdigan de la sobriedad del culto cristiano o puedan ser algo ofensivo a los fieles, por su bajo nivel de vida. II. MINISTRO DEL RITO 8. Es conveniente que el rito sea oficiado por el Obispo diocesano; si él no pudiera personalmente, lo encomendará a otro Obispo, o a un presbítero, con preferencia a alguno que haya sido activo colaborador suyo en la cura pastoral de los fieles en cuya iglesia se venera la imagen que va a ser coronada. Si se va a coronar la imagen en nombre del Romano Pontífice, obsérvense las normas que se indiquen en el Breve apostólico.
III. ELECCIÓN DEL DÍA Y DE LA ACCIÓN LITÚRGICA
9. El rito de la coronación ha de realizarse en alguna solemnidad o fiesta de santa María Virgen, o en algún otro día festivo. Pero no conviene hacerla ni en las grandes solemnidades del Señor ni tampoco en días de carácter penitencial.
10. Según las circunstancias, la coronación de la imagen de la Santísima Virgen María puede hacerse dentro de la Misa, en las Vísperas de la Liturgia de las Horas, o en una adecuada celebración de la palabra de Dios.
IV. COSAS QUE HAY QUE PREPARAR
11. Para el rito de la coronación, además de lo necesario para el acto litúrgico al que se une, se ha de preparar:
- el Ritual de la coronación;
- el Leccionario Romano;
- la corona o coronas, dispuestas en un lugar conveniente; - el recipiente del agua bendita con su aspersorio;
- el incensario con la naveta del incienso y la cucharilla.
12. Las vestiduras sagradas han de ser de color blanco o festivo, a no ser que se celebre una misa que requiera ropa de otro color (cf. núm.9)
Si se celebra misa, prepárese;
- para el Obispo: alba, estola, casulla, mitra y báculo pastoral;
- para los diáconos: albas, estolas y, si parece oportuno, dalmáticas
- para el lector y los demás ministros: albas u otras vestiduras legítimamente admitidas.
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